Con acuerdos destinados a reforzar en materia de seguridad a las comunas de Gorbea, Freire, Pitrufquén y Toltén se lleva a cabo la primera mesa de trabajo para el desarrollo del Plan Cuadrante Intercomunal.

La reunión gestionada por la primera autoridad de Gorbea, Andrés Romero Martínez, contó con la participación del Alcalde de Freire, Luis Arias López, el Comisario (s) de la 5ta comisaria de Pitrufquén, Capitán José Bustamante Sandoval y telemáticamente, Juan Mora Hernández, Encargado de Seguridad Pública de Toltén.

En el encuentro, llevado a cabo en dependencias de la Municipalidad de Gorbea, las autoridades comunales explicaron al Comisario de la 5ta comisaria de Pitrufquén, las implicancias que tiene en cada comuna prescindir de la dotación policial adecuada, respecto de la realidad delictual que viven. Concordando en la necesidad de oficiar a la Subsecretaría de la Prevención del Delito sobre la intención de establecer un Plan Cuadrante Intercomunal para las 4 comunas.

Andrés Romero Martínez, alcalde de Gorbea señaló que “Para nosotros, en materia de seguridad, es de suma importancia avanzar hacia un Plan Cuadrante Intercomunal que permita mayor prevención y control de los delitos, entendiendo que, además de necesitar mayor dotación policial, también debemos contribuir con las posibilidades que ofrecen Seguridad Ciudadana y los distintos Comités de Seguridad Vecinal conformados”.

A su vez, el alcalde de la comuna de Freire, Luis Arias López, destacó la iniciativa e indicó que “Empezar a trabajar en conjunto con las distintas comunas, y también con la 5ta comisaria de Pitrufquén, es importante para establecer confianzas e ir desarrollando coordinadamente las directrices que permitan contar con este Plan Cuadrante Intercomunal”.

Nuevos puntos limpios para nuestras comunidades

Como parte del plan de mejorar la red de puntos verdes de la comuna se adquirió nuevo equipamiento para las Villas “Eben Ezer”; “Los Halcones”; “Maulén” y “El Manzano”.

En el caso de la Villa Eben Ezer se instalará un punto verde con capacidad para Vidrio, Pet 1, Cartones, Aceite, Tetrapack, Aluminio y Pet 5 (envases de yogurth regularmente).

En el caso de Villa Los Halcones y Villa Maulén contará con retiro de orgánicos intradomiciliario, los cuales tienen por objetivo reducir el volumen de “basura” que termina en el vertedero, evitando la generación de Gases de Efecto invernadero

Vinculación con CONAF para impulsar la conservación en La Aguada

Mediante la vinculación entre la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y la Municipalidad de Gorbea, a través de su Oficina de Medio Ambiente se iniciaron una serie de iniciativas en pos de la conservación del Parque Ecológico La Aguada.

Entre las principales actividades están la mantención de senderos, limpieza del predio, mejoramiento de infraestructura y extracción controlada de especies exóticas invasoras del predio a cargo de la cuadrilla de CONAF presente en Quitratúe.

En paralelo el equipo técnico de CONAF está diseñando un plan de manejo para el predio que pretende generar una metodología para el control y erradicación de especies exóticas invasoras presentes en el área sin afectar otros aspectos ecosistémicos como el deslizamiento de tierra o pérdida de cobertura vegetal.

Recordamos a nuestra comunidad que está prohibida la extracción de cualquier recurso natural del predio, si usted ve alguna acción similar o de destrucción hacia nuestra área de biodiversidad comunal por favor contactar al 452972046 o en Facebook “Medio Ambiente Municipalidad de Gorbea”. Es responsabilidad de todos cuidar de nuestras áreas naturales.

Instalación de campana en balneario municipal “La Piscina”

El pasado 09 de Enero del presente año se instaló una campana de vidrio en el balneario municipal “La Piscina” con la finalidad de impulsar el reciclaje en zonas de alto tráfico de personas en época estival.

El usuario debe idealmente golpear el fierro interior de la campana para quebrar el vidrio, se recomienda el uso de guantes para esta acción.

Ante cualquier duda contactar al 45 2 972046 o en Facebook “Medio Ambiente Municipalidad de Gorbea”

Trámites Dirección de Obras

Trámites Dirección de Obras

Solicitudes para Obras Menores

Subdivisión, fusión, urbanización y loteo

Encuesta edificación INE

Permisos de instalación de torres soporte

Regularización Ley N.º 20.898

Regularización Ley N.º 20.301 y Ley N.º 21.052

Demolición y obras preliminares

Otros trámites y certificados

Permisos de edificación

Preguntas frecuentes e información

Desde que su vivienda cuenta con recepción final municipal, existen plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o defectos que afecten a las edificaciones, que pueden ser de 10 años (cuando afectan a la estructura), 5 años (cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones) o 3 años (cuando afectan las terminaciones o de acabado). Todo conforme a la Ley Nº20.016 que introdujo modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.

En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.

Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.

Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios.

El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales (Artículo18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).

Normalmente los cierros entre vecinos son los muros denominados «muro medianero» (el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes). Los Planes Reguladores Comunales norman los cierros hacia la vía del espacio público, pero no establecen ninguna altura máxima para los cierros entre vecinos contiguos. Cualquier dificultad al respecto debe resolverse entre los vecinos respectivos y si subsisten discrepancias sobre la materia, puede denunciarse el hecho al Juez de Policía Local que corresponda.

Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio o vivienda, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo (Artículo 5.1.1. de la OGUC). Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso (Artículo 1.1.3. de la OGUC).

Es el cuerpo legal que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbanización y las construcciones, que se desarrollen en todo el territorio de la nación (Artículo 1° y 2° LGUC).

Es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, regula los procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción (artículo 2° LGUC).

Para que todas las acciones en materias de planificación urbana, urbanización y construcciones que se desarrollen en el territorio nacional se enmarquen dentro de las condiciones mínimas que en sus diversos artículos se establecen.

Las Direcciones de Obras Municipales, son los organismos encargados de aplicar y fiscalizar que se cumplan todas las normas legales y reglamentarias sobre urbanismo y construcciones en su respectiva comuna (Artículo 142 LGUC).

Al Juzgado de Policía Local de la comuna correspondiente al domicilio del ciudadano, las denuncias deberán ser fundadas y acompañarse los medios probatorios de que se disponga (Artículo 20 LGUC).

Es un instrumento de planificación territorial que contiene un conjunto de disposiciones sobre adecuadas condiciones de edificación, y espacios urbanos y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento (Artículo 41 LGUC).

La ciudad se estructura en diversas zonas o áreas, éstas poseen normas urbanísticas respecto a los usos de suelo, sistema de agrupamiento de las edificaciones, coeficiente de constructibilidad, alturas máximas de la edificación, superficie de subdivisión mínima, antejardines, fajas afectas a declaratoria de uso público por el trazado o ensanches de vías, entre otras. Las normas urbanísticas tienen como finalidad entregar condiciones para las acciones sobre urbanización y construcción a ejecutar en un predio (Artículo 2.1.10 OGUC).

Para saber cuáles son las normas urbanísticas que corresponderá aplicar al predio en el que se efectuará alguna acción relacionada con el la urbanización del suelo y la edificación (Artículo 116 LGUC – Artículo 2.1.10 OGUC).

La Ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, fue enviada al Congreso durante el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera, y “propone rescatar el principio original de la legislación urbanística chilena, en cuanto a que todos los proyectos de construcción en los que van a habitar personas colaboren en la conformación de ciudades equilibradas, en las cuales no solo los recintos privados sean los adecuados, sino también los espacios públicos, los lugares donde transcurre gran parte de la vida de las personas”.

El aporte al espacio público es un mecanismo alternativo para que los proyectos que generen crecimiento urbano por densificación puedan cumplir con la obligación establecida en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Dicha obligación se refiere a ceder terrenos o al aporte al espacio público, a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje del terreno a ceder y según la fórmula aplicable a cada proyecto. Los recursos que obtendrán los municipios a través de la ley estarán destinados a mejorar las condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de los espacios públicos y sustentabilidad urbana, gracias a una cartera de proyectos priorizados.

Las mitigaciones directas consisten en la ejecución de medidas directas en el espacio público, mediante las cuales, los proyectos que conlleven “crecimiento urbano por extensión” o “crecimiento urbano por densificación” deberán mitigar los impactos “relevantes” que ocasionen en la movilidad local. Entre las medidas que se podrán generar en el espacio público, están:

Pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad.

Para mayor información dirigirse al siguiente link https://www.minvu.gob.cl/ley-de-aportes-al-espacio-publico/

“Lastarria Celebra su Centenario” sorprende gratamente al público por la calidad del evento ofrecido

Con la asistencia de alrededor de 3000 personas, este 07 y 08 de diciembre se llevó a cabo “Lastarria Celebra su Centenario”, celebración enmarcada en el centenario de la localidad que contó con música en vivo, puestos de artesanías, gastronomía local, jugos naturales, cerveza artesanal, plantas ornamentales, cosmetología entre otros.

En la actividad participación 40 emprendimientos de la comuna, principalmente de Lastarria, instancia donde además de promocionar y difundir los diferentes productos y servicios ofrecidos, se aprovechó para reactivar sectores económicos de la comuna que debido a la pandemia se habían visto afectados.

Nuestra máxima autoridad comunal, Andrés Romero Martínez manifestó que “Es importante dar señales concretas cuando hablamos de descentralización, es por esto que hemos querido a través de la celebración del centenario de Lastarria demostrar a todas y todos los vecinos de la localidad, que nuestro compromiso con ellos no solo está presente en el nivel de producción de los eventos, sino que también en la reactivación económica del sector y de toda la comuna”.

Por otra parte, el reciente electo Consejero Regional, Manuel Aravena Saavedra, se sumó a las palabras del alcalde, ratificando su compromiso con las comunas más postergadas de la Provincia de Cautín y manifestando que la comuna de Gorbea obtendrá soluciones para las problemáticas que presente.

Cabe señalar que la celebración del centenario de Lastarria se pospuso para diciembre producto de la crisis sanitaria, ya que la localidad fue fundada el 20 de mayo de 1921, 17 años después que la ciudad de Gorbea.